Resumen: No es posible el recurso a acciones meramente declarativas para plantear "cuestiones no actuales ni afectivas, futuras o hipotéticas, o cuya decisión no tenga incidencia alguna en la esfera de derechos o intereses del autos, pues la actividad jurisdiccional en cuanto se ordena conceptualmente a la satisfacción de pretensiones fundadas en Derecho, requiere siempre que exista un caso o controversia, una verdadera litis, sin que sea admisible solicitar del Juez una mera opinión o un consejo.En otro aspecto, conviene poner de relieve que la propia naturaleza de la acción declarativa ejercitada en estos autos requiere, ineludiblemente, la existencia o subsistencia de la relación jurídica objeto de declaración y es lo cierto que, en el presente caso, dicha relación jurídica no existe y concluyó ya.... De aquí que, en principio, se advierta, incluso, una evidente ausencia de contenido litigioso y, por consiguiente, de interés jurídicamente protegible, por cuanto la declaración judicial instada en este pleito no tiene, en el momento presente, un substrato fáctico y jurídico susceptible de la declaración judicial postulada en la demanda.
Resumen: La cláusula que impone la comisión de apertura es nula por falta de transparencia y además es abusiva. El consumidor ni puede valorar si los servicios proporcionados como contrapartida se han prestado efectivamente ni si el importe que debe abonar es o no proporcionado con el importe del préstamo. Desde esta perspectiva la cláusula causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato, habiéndose exigido su pago sin cumplir las exigencias de la buena fe. No ha prescrito la acción de restitución de los gastos indebidamente abonados por el prestatario-consumidor. En materia de costas la regla general del vencimiento favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. Especial referencia a la valoración de la prueba personal. Valor acreditativo del atestado policial. Valor probatorio de las testificales de los agentes actuantes. Conducta deliberada de provocación de resultado fallido en las tomas de etilómetro. Atenuante analógica de embriague en el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.
Resumen: Tras diversas solicitudes de traslado de Barcelona a Málaga que fueron denegadas el actor formuló solicitud en la modalidad de causa justificada prevista en el Convenio colectivo, que también le fue denegada. El juzgado desestimó su demanda y la Sala confirma la sentencia pues el convenio establece como requisitos para dicho traslado especial 1) La enfermedad grave o crónica, en este caso del trabajador. 2) Que el cambio de residencia derivado del traslado coadyuve a la mejoría de la enfermedad. 3) Que conste expresamente acreditado por certificado médico oficial, emitido por la Seguridad Social. Lo que no concurre en este caso pues la hipertensión que padece no es posterior al inicio de su actividad en Barcelona, es enfermedad crónica pero no grave y no consta acreditada dicha circunstancia por certificado médico. Tampoco la ansiedad que se menciona esta objetivada de forma más grave que en el certificado médico aportado, fundado principalmente en las manifestaciones del actor y valorado por el juzgador de instancia en apreciación que la Sala no considera desvirtuada ni falta de fundamentación.
Resumen: La asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una actuación o prestación de "salud pública" del artículo 11.2.a) de la Ley de Cohesión, aun cuando la afección a la salud del titular o beneficiario por razón de esa infección se haya producido en el contexto de la pandemia; y como consecuencia, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, luego no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta.1, párrafo segundo, de la Ley de Cohesión. ISFAS y, consiguientemente, ASISA tenían la obligación de garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud a través de las prestaciones asistenciales directas, y todo ello, al margen de las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y la manera de abordar la epidemia.